Sentencia TFN IF-2022-30195220-APN-VOCXII#TFN
Las acciones y poderes del Fisco Nacional para determinar y exigir el pago de impuestos prescriben a los cinco años, contados a partir del 1º de enero siguiente al vencimiento del plazo para presentación de la declaración jurada o al año en que se pr
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución que determinó de oficio un saldo a ingresar del Impuesto al Valor Agregado para múltiples períodos fiscales, por operaciones respaldadas en facturas emitidas por un proveedor declarado apócrifo. El recurrente cuestionó la imputación del incumplimiento fiscal basándose en la existencia material de las mercaderías y sostuvo que la falta de cumplimiento era del proveedor, no suyo; además, alegó la prescripción de las acciones fiscales y la improcedencia de la multa impuesta por supuesta evasión. Por su parte, el ente fiscal expuso evidencias de que el proveedor no contaba con capacidad operativa ni real para efectuar las operaciones facturadas y afirmó que para la procedencia del crédito fiscal es necesaria la concurrencia del aspecto material y formal, inexistente en el caso por la simulación de operaciones y sujeto apócrifo. Se examinaron las causas de suspensión y cómputo de la prescripción de las acciones fiscales, la comprobación del elemento subjetivo y objetivo de la defraudación tributaria, la validez de la multa y de los intereses resarcitorios aplicados, así como la suficiencia y alcance de la prueba contable aportada para desvirtuar la comprobación del ente recaudador. El Tribunal ponderó la normativa aplicable, la jurisprudencia relevante y las pruebas aportadas para definir la validez y alcance de los actos de fiscalización y sanción.
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