SILA ARGENTINA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación
El certificado de origen es un requisito esencial y no meramente formal para hacer valer beneficios arancelarios preferenciales en el régimen del Mercosur, debiendo acompañar obligatoriamente a las mercancías importadas bajo dicho régimen.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal Fiscal de la Nación analizó un recurso de apelación contra la resolución administrativa que rechazó la impugnación por la falta de presentación del certificado de origen de mercadería importada bajo un régimen de preferencia arancelaria en el marco de acuerdos comerciales entre Argentina y Brasil. La controversia gira en torno a la acreditación del origen de autopartes importadas, cuya fabricación y procedencia declaradas correspondían a Brasil, pero para las cuales no se presentó el certificado de origen exigido por la normativa interna y los acuerdos del Mercosur. Se examinaron la normativa aplicable, incluyendo protocolos adicionales y decisiones del Consejo del Mercado Común sobre el régimen de origen, así como el régimen aduanero y los requisitos para la aplicación de beneficios arancelarios preferenciales. El Tribunal consideró los argumentos sobre la presentación de documentos alternativos para demostrar el origen, la vinculación entre firmas importadoras y exportadoras, y la importancia del certificado de origen como requisito esencial y no meramente formal para gozar de los beneficios. Además, se analizó la cuestión relativa a la percepción del impuesto a las ganancias aplicada en la liquidación impugnada, ponderando la doctrina de la Corte Suprema de Justicia respecto a la extinción de la facultad de cobro de ciertas percepciones una vez cerrado el período fiscal.
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