EX-2022-23945874-APN-SGASAD#TFN (ARGENSUN SA).-La Dra. Cora M. Musso dijo
La existencia de una demora excesiva para los fines del artículo 1160 del Código Aduanero debe configurarse en función de los plazos razonables previstos para el procedimiento de repetición y la ausencia de actos impulsorios de la Administración.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo interpuesto por una firma reclamada contra la demora en la resolución de un procedimiento de repetición para la devolución de tributos aduaneros abonados en exceso. Se examinaron los plazos legales previstos en el Código Aduanero y normativa complementaria para la tramitación de dichos procedimientos, así como la existencia o no de actos impulsorios por parte de la autoridad administrativa durante el trámite. Asimismo, se valoraron las constancias administrativas sobre la notificación e intervención de la Dirección General de Aduanas y de la Aduana de San Rafael, con especial atención a la fecha en la que se emitió la resolución definitiva que puso fin al procedimiento administrativo. En el análisis jurídico, el Tribunal consideró si se configuró la demora excesiva prevista en el artículo 1160 del Código Aduanero y revisó la oportunidad procesal del recurso de amparo en relación con la vigencia de la instancia administrativa.
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