VILA ELIANA MELISA ANALIA s/apelación
La defraudación fiscal del artículo 46 de la ley 11.683 requiere la comprobación de una conducta engañosa o maliciosa dirigida a evadir el tributo, que implica la realización de declaraciones engañosas u ocultaciones maliciosas con conocimiento subje
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discute la procedencia de una sanción fiscal aplicada por la omisión en la presentación de declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes al periodo fiscal 2014. La controversia gira en torno a si dicha omisión constituye defraudación fiscal conforme a los artículos 46 y 47 inciso b) de la ley 11.683, que implican una conducta dolosa con ardid o engaño, o si por el contrario se trataría de un error administrativo sin intención fraudulenta. Para ello, se examinaron los antecedentes administrativos, la actuación inspectiva que detectó discrepancias en registros contables y la falta de presentación extemporánea de declaraciones, así como la argumentación relativa a la inexistencia de ocultación maliciosa y la aplicación de presunciones legales sobre la voluntad de defraudar. El Tribunal analizó los requisitos objetivos y subjetivos de la conducta imputada, incluidos elementos como la imputabilidad, las presunciones y la posibilidad de desvirtuarlas mediante prueba en contrario, tomando en cuenta también la normativa aplicable sobre reducción de sanciones y los principios del derecho penal tributario en relación con la tipicidad y la irretroactividad de leyes penales más benignas.
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