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EX-2022-24498583-APN-SGASAD#TFN (ARGENSUN SA).-La Dra. Cora M. Musso dijo

La demora excesiva prevista en el artículo 1160 del Código Aduanero requiere la existencia conjunta de retraso injustificado y perjuicio en el ejercicio de un derecho para justificar el recurso de amparo contra la administración aduanera.

Iva Competencia Costas Tributos aduaneros

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analiza un recurso de amparo interpuesto con fundamento en el artículo 1160 del Código Aduanero que cuestiona la demora excesiva de la Dirección General de Aduanas en resolver un procedimiento administrativo de repetición relacionado con la solicitud de devolución de tributos aduaneros. El tribunal examina la tramitación del expediente, la duración y etapas del procedimiento, las notificaciones realizadas y la afectación de los plazos establecidos tanto en la normativa aduanera como en supletoria por la ley de procedimientos administrativos. Se evalúan asimismo las excepciones alegadas por la administración relativas a la suspensión de plazos por medidas sanitarias excepcionales y la necesidad del agotamiento del procedimiento previo al amparo. El análisis se centra en determinar si la demora configura un incumplimiento que justifique la intervención judicial y el otorgamiento del recurso, ponderando el criterio jurisprudencial sobre la acumulación de la dilación a la fecha de pronunciamiento judicial.

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