RUBILAR, ANGEL GABRIEL s/apelación
La responsabilidad solidaria en materia tributaria tiene naturaleza subjetiva y represiva, requiriendo dolo o culpa en la conducta del responsable para su atribución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza la atribución de responsabilidad solidaria a un director titular de una sociedad anónima respecto del incumplimiento de obligaciones fiscales en varios períodos impositivos. Se examina la vigencia de la representación societaria del recurrente en el tiempo de los hechos y su actuación como administrador de relaciones tributarias y apoderado bancario. Se discuten cuestiones procedimentales relativas a la validez de la prueba, así como la naturaleza jurídica de la responsabilidad solidaria en materia tributaria y sus presupuestos de atribución, especialmente el carácter subjetivo y represivo de esta responsabilidad. El Tribunal evalúa documentos societarios, administrativa y técnicamente las funciones y alcances de las figuras de director, administrador de relaciones tributarias y apoderado bancario, ponderando sus competencias y responsabilidades específicas. Se consideran también criterios jurisprudenciales y doctrinales para delimitar la extensión y requisitos de la responsabilidad solidaria en escenarios de gestión societaria y relación con el fisco.
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