COLELLA, SANTIAGO NICOLÁS s/ recurso de apelación
La condonación de multas y sanciones impositivas para MiPyMEs corresponde siempre que las obligaciones principales hayan sido canceladas antes de la vigencia de la ley y no se configuren causales de exclusión expresamente previstas en la normativa ap
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la procedencia de la condonación de multas impositivas aplicadas sobre obligaciones tributarias correspondientes al impuesto al valor agregado e impuesto a las ganancias del ejercicio fiscal 2016, en el contexto del régimen especial de regularización de obligaciones para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) establecido por las leyes 27.541, 27.562 y 27.653. Se examinaron las condiciones y exclusiones previstas para el beneficio de condonación, así como la regulación específica respecto a pagos, planes de facilidades y requisitos como la vigencia del certificado MiPyME. También se consideró la aplicación del régimen expuesto a multas por salidas no documentadas y la interpretación jurídica de su alcance y exclusión, tomando en cuenta la normativa vigente y la jurisprudencia administrativa. Adicionalmente, se discutió el régimen de honorarios vinculados a sanciones condonadas.
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