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ARGENSUN S.A c/Dirección General de Aduanas s/ AMPARO

El recurso de amparo previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero es procedente cuando exista una demora excesiva en la tramitación administrativa que cause un perjuicio al actor y dicha demora sea imputable al servicio aduanero.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se examinó un recurso de amparo interpuesto ante la demora atribuida a la Dirección General de Aduanas en resolver un procedimiento de repetición relacionado con la devolución de derechos de exportación abonados. Se analizaron los antecedentes administrativos del trámite, la solicitud de pronto despacho y la temporalidad de la demora, considerando además el impacto del contexto de pandemia mundial en la prestación de servicios públicos. En sede del Tribunal fiscal, se evaluó la procedencia del amparo bajo el estándar previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero, especialmente el requisito de demora excesiva e imputabilidad a la administración, así como el fin último del remedio para obtener una resolución definitiva. Se ponderaron las circunstancias excepcionales derivadas del contexto sanitario y su incidencia en la eficiencia administrativa y en la valoración de las costas del proceso.

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