GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/recurso de apelación
El instituto de salidas no documentadas aplicable según el artículo 37 de la ley del Impuesto a las Ganancias grava a quien realiza la erogación en lugar del beneficiario cuando este no puede ser individualizado para asegurar la percepción fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza la apelación presentada contra la resolución que determinó la obligación de ingresar el impuesto sobre salidas no documentadas respecto de pagos realizados por un organismo público a ciertos proveedores durante varios períodos fiscales. Se controvirtió la aplicación del instituto legal por falta de justificación documental y cuestionamientos sobre la existencia real y legalidad de los proveedores involucrados, junto con la pertinencia de los intereses resarcitorios aplicados. El Tribunal examinó la legitimación pasiva del contribuyente, la aplicación del principio de legalidad, la comprobación material y documental de las operaciones, la carga de la prueba y la adecuada interpretación del artículo 37 de la ley del Impuesto a las Ganancias, incorporando análisis periciales contables y técnicos y cotejando la jurisprudencia relevante. Además, valoró la diligencia del contribuyente en la selección y verificación de proveedores, así como la existencia de irregularidades gravitando en la validez de las erogaciones para la deducción impositiva.
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