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Para la procedencia del recurso de amparo por demora deben concurrir simultáneamente los requisitos de demora en la realización de un trámite administrativo, que dicha demora sea excesiva y que cause un perjuicio en el ejercicio de un derecho del act
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó una acción de amparo interpuesta contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por la demora en la acreditación de reintegros correspondientes a retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) bajo un régimen especial aplicable a productores agropecuarios inscriptos en un sistema simplificado (SISA). La controversia giró en torno a la interpretación y aplicación de los plazos y procedimientos establecidos por la normativa vigente para el trámite y acreditación de reintegros, la procedencia del amparo por demora en un procedimiento administrativo aún en curso, y la relevancia de la acreditación efectiva del pago en cuentas bancarias informadas. El Tribunal evaluó si se configuraba una demora excesiva que justificara el recurso y examinó la distinción entre el trámite administrativo de comprobación y la etapa de acreditación que da por concluido el reintegro, tomando en cuenta informes, documentos administrativos y doctrina jurisprudencial previa relacionada con la adecuada vía procesal para reclamos vinculados a demoras y pagos de tributos.
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