EX-2022-25506339-APN-SGASAD#TFN (ARGENSUN SA).-La Dra. Cora M. Musso dijo
La demora excesiva en la administración pública debe evaluarse conforme a los plazos normativos establecidos en procedimientos específicos, considerando los actos impulsorios concretos realizados por la autoridad administrativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo interpuesto contra la demora en la resolución de un procedimiento de repetición tributaria ante la Dirección General de Aduanas, que solicitaba la devolución de tributos aduaneros pagados indebidamente. Se discutió si existió una demora excesiva en cuanto a la tramitación del expediente administrativo, valorando los actos impulsorios realizados por la entidad aduanera desde la presentación inicial hasta la emisión final de la resolución administrativa. Se examinaron los plazos y procedimientos previstos en el Código Aduanero y la Ley de Procedimientos Administrativos, junto con la doctrina y normas complementarias, para determinar la configuración de la mora imputable a la administración y la procedencia del amparo por demora.
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