por la Administración Federal de Ingresos Públicos el 31/3/2021 con motivo de la solicitud de devolución presentada por la firma ACERBRAG S.A. en relación a la destinación de exportación N° 18008EC0100809R. Con posterioridad y en la misma fecha se re
Para que proceda el recurso de amparo por demora en trámites aduaneros, debe acreditarse la existencia de una demora excesiva que cause perjuicio al recurrente, conforme al artículo 1160 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la procedencia de un recurso de amparo interpuesto por la demora excesiva en la tramitación de un procedimiento de repetición de tributos aduaneros iniciado por una empresa ante la Dirección General de Aduanas. El análisis se centró en si la demora superó plazos razonables establecidos en el Código Aduanero y en la normativa administrativa, así como en la existencia de un perjuicio derivado para la actora. Se examinaron las etapas procesales recorridas, la presentación de pedidos de pronto despacho, y se ponderaron los requerimientos de celeridad frente a la complejidad de tramitación interna en la administración. El Tribunal evaluó los estándares jurisprudenciales relacionados con la tutela judicial efectiva, el derecho a una resolución en plazo razonable y la excepcionalidad de la acción de amparo ante demoras administrativas.
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