EX-2022-25450139-APN-SGASAD#TFN (ARGENSUN SA).-La Dra. Cora M. Musso dijo
La demora excesiva prevista en el artículo 1160 del Código Aduanero requiere la comprobación tanto del exceso de plazo razonable para resolver como del perjuicio para el ejercicio de un derecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo presentado contra la Dirección General de Aduanas por la demora excesiva en la resolución de un procedimiento de repetición relativo a la solicitud de devolución de tributos aduaneros. El caso involucra el inicio del trámite en enero de 2020 y la ausencia de una resolución definitiva hasta la fecha de estudio, pese a distintos pedidos de pronto despacho. El Tribunal examinó la correspondencia de los plazos administrativos previstos en el Código Aduanero y normas complementarias, evaluando si la inactividad configuraba una demora excesiva perjudicial para el recurrente. Se consideraron aspectos procesales y jurisprudenciales sobre la exigibilidad de plazos y la necesaria diligencia administrativa, así como el análisis del expediente para determinar si la mora persistía al momento del pronunciamiento.
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