COGRACOP S.R.L. s/ recurso de apelación
El crédito fiscal por IVA solo puede computarse cuando se pruebe la real existencia de las operaciones y la generación del débito fiscal correlativo por parte del proveedor que emitió la factura.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra la determinación de oficio del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para ejercicios fiscales específicos, impugnando créditos fiscales computados basados en facturas emitidas por determinados proveedores. La controversia se centró en la autenticidad y veracidad económica de dichas facturas y la capacidad operativa y económica de los proveedores, dada la detección de inconsistencias y sospechas de facturación apócrifa. Se examinaron antecedentes administrativos, informes de inspección, bases de datos fiscales y pruebas contables, financieras y documentales vinculadas a los proveedores involucrados. El Tribunal evaluó la correcta motivación de los actos administrativos, la aplicación del principio de realidad económica y el cumplimiento de requisitos formales y materiales para el cómputo del crédito fiscal, así como la eventual doble percepción del impuesto por el Estado y la correcta imputación de intereses por mora.
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