ARGENSUN S.A c/Dirección General de Aduanas s/ AMPARO
El recurso de amparo previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero es procedente cuando se verifica un perjuicio para el amparista causado por una demora excesiva e imputable a la administración en la realización de trámites que impide el dictado
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo presentado contra la demora de la Dirección General de Aduanas en resolver un procedimiento de repetición relativo a la devolución de derechos de exportación. Se examinaron los plazos transcurridos desde la solicitud inicial y la presentación de un pedido de pronto despacho, así como el impacto de la demora sobre los derechos del contribuyente. El Tribunal evaluó los requisitos de procedencia del amparo por atraso excesivo en la tramitación administrativa, considerando el dictado posterior de una resolución definitiva que puso término al procedimiento. También se ponderó el contexto de la pandemia de COVID-19 como factor atenuante en la funcionalidad administrativa y la imposición de costas.
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