por la Administración Federal de Ingresos Públicos el 30/3/2021 con motivo de la solicitud de devolución presentada por la firma ACERBRAG S.A. en relación a la destinación de exportación N° 18008EC01003318G. Con posterioridad y en la misma fecha se r
El amparo por demora en procedimientos aduaneros previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero es procedente únicamente cuando se verifica una demora objetiva, injustificada y excesiva que cause un perjuicio concreto al interesado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un recurso de amparo interpuesto ante el Tribunal Fiscal por la presunta demora excesiva de la Dirección General de Aduanas en resolver una solicitud de repetición de tributos aduaneros. El análisis se centró en verificar si la tramitación administrativa había excedido plazos razonables y si esta demora afectaba derechos del solicitante. Se consideraron las etapas procesales cumplidas, la intervención necesaria de diversas áreas del organismo para dar solución ajustada a derecho, y la aplicación del artículo 1160 del Código Aduanero que regula el amparo por mora en trámites aduaneros. Se evaluó la procedencia del amparo conforme al carácter excepcional del recurso, la prueba del perjuicio concreto y la existencia de retrasos objetivamente injustificados, distinguieron los plazos electrónicos de los formales, y se revisaron criterios jurisprudenciales sobre la necesaria demostración de una demora excesiva para admitir el amparo.
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