AUGUSTO LEONARDO ARIEL s/ recurso de apelación
El Tribunal Fiscal debe intimar al recurrente para subsanar los defectos formales en la presentación, otorgándole un plazo para tal fin, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado conforme al artículo 23 del Reglamento de Procedimiento del Trib
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó una apelación presentada contra una resolución administrativa en materia tributaria, donde el recurrente no cumplió con el requisito formal de acompañar el acto impugnado, a pesar de haber sido intimado para subsanar dicha omisión. Se tuvo en consideración el marco normativo aplicable, incluyendo disposiciones del reglamento interno del Tribunal Fiscal relacionadas con la presentación formal de recursos y los apercibimientos en caso de incumplimiento. La controversia giró en torno a la procedencia y efectos de la inadmisión por incumplimiento formal y el tratamiento de la tasa de actuación en estos supuestos.
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