CARRARO ARGENTINA S.A. c/D.G.A. s/recurso de apelación
La condonación de multas por infracciones formales aduaneras está prevista cuando dichas infracciones se cometieron hasta el 31 de mayo de 2016 y las sanciones no se encontraban firmes ni abonadas a esa fecha, conforme a lo establecido en la Ley 27.2
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que imponía una multa por presunta infracción aduanera relacionada con la declaración incorrecta del lugar de depósito de mercancías en varias destinaciones. El Tribunal revisó los antecedentes administrativos y consideró la aplicación de un régimen especial de condonación de multas implementado por la Ley 27.260 y normativa complementaria, que establece beneficios de liberación y condonación de sanciones para infracciones formales cometidas hasta una determinada fecha y que no se encontraran firmes o abonadas. El examen jurídico se centró en la calificación de la infracción como formal y en los requisitos para acceder a la condonación bajo dicho régimen, valorando también aspectos procedimentales sobre la imposición de costas y tasas del procedimiento.
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