SEGURA LOPEZ PEDRO ANTONIO s/recurso de apelación - Impuesto a las Ganancias
Para que una actividad sea considerada ganancia gravada en el Impuesto a las Ganancias, deben cumplirse conjuntamente los requisitos de periodicidad, permanencia de la fuente y habilitación o explotación de la misma.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que determinó el Impuesto a las Ganancias correspondiente al año fiscal 2015, tras un ajuste derivado de la consideración de operaciones de compra y venta de inmuebles como habituales y gravadas. Se discutió si tales operaciones calificaban como actividad habitual por parte del contribuyente y si se configuraban los requisitos legales de periodicidad, permanencia de la fuente y habilitación, según la normativa tributaria vigente. El análisis incluyó el examen de la documentación aportada, la calificación de ingresos y pasivos declarados, la valoración de pruebas contables y periciales, y la aplicación de criterios jurisprudenciales previos para definir la gravabilidad de las ganancias obtenidas por la enajenación de inmuebles. El Tribunal examinó también las objeciones planteadas respecto a la actualización del costo computable y la aplicación de principios constitucionales.
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