ACERBRAG S A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de amparo
La demora excesiva prevista en el artículo 1160 del Código Aduanero requiere la existencia de retrasos que vulneren derechos fundamentales y la interposición previa de un pronto despacho ante la autoridad administrativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El recurso de amparo examinado versa sobre la supuesta demora excesiva por parte de la Dirección General de Aduanas en resolver un procedimiento de repetición iniciado por la solicitud de devolución de tributos pagados en el marco de una operación de exportación. Se analizan los plazos previstos en el Código Aduanero y normas aplicables para la tramitación de dichos procedimientos, así como la aplicación de la acción de amparo como vía excepcional para garantizar la tutela eficaz de derechos constitucionales ante demoras administrativas. El Tribunal revisó el estado procesal de las actuaciones, los movimientos internos en la administración, la existencia o no de actos impulsorios, y la jurisprudencia relevante respecto a los requisitos para admitir la acción de amparo por demora excesiva. En particular, se consideran los estándares para determinar la existencia de demora excesiva, también la necesidad de considerar el proceso completo hasta la fecha de sentencia y la valoración del contexto fáctico, incluyendo situaciones extraordinarias como la pandemia de COVID-19.
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