GRAPE CONSTRUCTORA S.A. s/ incidente - beneficio de litigar sin gastos
El beneficio de litigar sin gastos corresponde únicamente a quienes acreditan una situación de pobreza tal que imposibilita afrontar los gastos del proceso, conforme al artículo 78 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un incidente sobre la solicitud del beneficio de litigar sin gastos presentado por una empresa en proceso concursal y con actividad comercial reducida. La empresa alegó imposibilidad económica para afrontar el pago de la tasa de actuación, ofreciendo prueba contable para demostrar su situación. Por su parte, la administración fiscal objetó la petición sosteniendo que el beneficio debe concederse excepcionalmente y requiere acreditación fehaciente de pobreza o imposibilidad de obtener recursos. El Tribunal analizó los antecedentes probatorios, la relevancia y suficiencia de las pruebas aportadas, y las normas aplicables, incluyendo la ley que regula la tasa de actuación y los criterios jurisprudenciales para conceder el beneficio, considerando también el principio de igualdad entre partes y la prudente valoración judicial de la acreditación de carencia de recursos.
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