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Sentencia TFN INLEG-2022-54494109-APN-VOCXX#TFN

Corresponde a la parte importadora probar fehacientemente con documentación aduanera pertinente el cumplimiento total de las obligaciones del régimen de importación temporaria, incluyendo la reexportación de la mercadería en los plazos legales.

Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso multa y exigió el pago de tributos por presunta infracción al régimen de importación temporaria. La discusión central giró en torno a si se cumplió con la obligación de reexportar la mercadería importada temporalmente, conforme a lo establecido en el régimen del Decreto 1439/96 y el certificado de tipificación y clasificación (C.T.C.) que vincula insumo y producto. Se examinó la documental presentada, incluyendo permisos de embarque, certificados y documentos relacionados con la importación y exportación de materiales y productos derivados (botellas con aceite), así como la aplicación correcta de la nomenclatura arancelaria para la clasificación de la mercadería en proceso de exportación. El Tribunal ponderó la necesidad de verificar fehacientemente la cancelación de la destinación temporal por medio de documentación adecuada y la correcta interpretación del C.T.C. y los permisos de embarque, aplicando criterios vinculados a la relación insumo-producto y reglas generales de clasificación arancelaria, enfrentando la controversia sobre la correspondencia entre la posición arancelaria declarada en los permisos y la tipificada en el certificado. Se discutió también la carga de la prueba y la fundamentación para sancionar incumplimientos en el marco del régimen aduanero temporal.

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