CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/Dirección General de Aduanas, s/recurso de apelación
La carga de la prueba para demostrar el cumplimiento de las obligaciones del régimen de importación temporaria recae sobre el importador o su garante, quienes deben acreditar la reexportación mediante permisos de embarque debidamente oficializados e
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución de la autoridad aduanera que exigía el pago de tributos y accesorios derivados del régimen de importación temporaria. La controversia se centró en determinar si la mercadería importada temporariamente había sido efectivamente reexportada dentro del plazo legal y conforme a la documentación respaldatoria, tales como permisos de embarque y certificados de tipificación y clasificación (CTC). Asimismo, se debatió la procedencia de la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) a la deuda tributaria y la extensión de la responsabilidad de la firma aseguradora garante hasta los límites de cobertura de las pólizas. El Tribunal examinó la validez y suficiencia de la prueba documental presentada para justificar las descargas de mercancías importadas y la correspondencia entre los insumos y productos de exportación, así como la interpretación de la normativa sobre garantías y actualización monetaria. También se consideró la doctrina de la Corte Suprema sobre la imposición de derechos adicionales y percepciones tributarias en relación con los plazos para presentar declaraciones juradas.
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