EX-2020-15320072-APN-SGASAD#TFN (Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A.)
El Tribunal Fiscal de la Nación no puede declarar la inconstitucionalidad de una ley tributaria o aduanera, salvo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación haya declarado expresamente dicha inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó el recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que rechazó la devolución de derechos de exportación abonados conforme al Decreto N° 793/2018. La controversia versó sobre la validez y constitucionalidad del referido decreto dictado por el Poder Ejecutivo Nacional sin previa ley que estableciera las alícuotas, alegándose violación al principio de legalidad tributaria y al artículo 75 inciso 1 de la Constitución Nacional. Se analizaron precedentes judiciales, incluidos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y jurisprudencia del Tribunal Fiscal respecto a la delegación legislativa y los límites para que el Ejecutivo fije derechos de exportación. También se consideró el efecto y alcance de la ratificación legislativa posterior del decreto mediante la ley 27.467, así como las consecuencias en cuanto a la retroactividad y la legitimación para reclamar la devolución. La discusión incluyó la interpretación de normas aduaneras y tributarias, el alcance del artículo 1164 del Código Aduanero sobre el control de constitucionalidad y el régimen aplicable a los actos delegados por el Congreso, ponderando la doctrina legal adoptada por el Tribunal y la jurisprudencia vinculante de la Corte Suprema.
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