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BELLUSCIO, ALBERTO c/ DGA s/ Recurso de Apelación

El certificado de origen tiene una validez de seis meses desde su certificación y debe presentarse en original, sin admitir copias ni versiones transmitidas por otros medios.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió la responsabilidad del despachante de aduana respecto al incumplimiento en la presentación del certificado de origen requerido para la importación de una mercadería específica. El análisis se centró en la aplicación de la Resolución MEyOySP N°763/1996, que regula el certificado de origen, y en la interpretación del Código Aduanero sobre las obligaciones y sanciones aplicables al despachante. Se evaluaron los deberes de diligencia y conocimiento técnico del despachante, la validez y requisitos del certificado, así como la posibilidad de atribuirle responsabilidad plena a pesar de actuar bajo mandato del importador. El Tribunal examinó además la naturaleza del derecho administrativo sancionador en contraste con el derecho penal, permitiendo sanciones aun en ausencia de culpa directa, y ponderó la normativa que establece responsabilidad solidaria por actos de terceros en el ámbito aduanero.

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