bajo expediente EX-2021-00313769- -AFIP-SRRODVMENT#SDGCTI, acompañadas por la representación fiscal (IF-2022-52401358-APN-DTD#JGM)
La demora excesiva en la tramitación administrativa se configura cuando no se dicta acto útil tendiente a la resolución del procedimiento dentro de los plazos razonables previstos en la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo interpuesto por una empresa contra la demora excesiva en la resolución del procedimiento administrativo de devolución de tributos gestionado ante la Dirección General de Aduanas. El procedimiento fue iniciado a fines de marzo de 2021, y se cuestionó que, a pesar de haberse solicitado pronto despacho un año después, no se había dictado resolución ni actuado eficazmente para impulsar el trámite. Se examinó la mecánica del trámite electrónico, la falta de vinculación del pronto despacho al expediente principal, y la aplicación de los plazos previstos en el Código Aduanero y la ley de procedimientos administrativos. Se evaluó si existía mora administrativa conforme al artículo 1160 del Código Aduanero y se consideró la afectación al derecho a una resolución oportuna y a la seguridad jurídica.
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