ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTÍAS S.A. c/ D.G.A. s/recurso de apelación
La notificación de actos administrativos a través de correo postal certificado es válida para efectos legales aun cuando el sello postal no sea legible, siempre que se pueda acreditar la recepción del acto y esta constancia se ajuste a lo dispuesto p
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la impugnación presentada extemporáneamente contra una liquidación aduanera derivada de un ajuste de valor en una importación garantizada mediante póliza. Se discutió la validez de la notificación practicada por correo postal certificado, cuestionándose el cumplimiento de requisitos formales legales, y la falta de individualización clara en la notificación. Además, se examinaron prescripciones legales planteadas, específicamente el cómputo del plazo prescricional considerando interrupciones y suspensiones, y la aplicabilidad de normas concursales respecto a la garantía tributaria. El Tribunal evaluó la interpretación del art. 1013 del Código Aduanero respecto al modo y forma de notificación de actos administrativos y la oportunidad de interposición del recurso de impugnación a partir de la fecha de notificación, decidiendo sobre la extemporaneidad del reclamo y su consecuente trámite.
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