EX-2021-91422620-APN-SGASAD#TFN (AMAGGI ARGENTINA S.A.)
El Tribunal Fiscal de la Nación no puede declarar la inconstitucionalidad de una ley, en un caso concreto y ante el planteo efectuado por un recurrente, salvo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación haya declarado dicha inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal Fiscal de la Nación analizó un recurso de apelación interpuesto contra la denegación de devolución de sumas abonadas por derechos de exportación establecidos mediante el Decreto Nº 793/2018. Se discutió la constitucionalidad del decreto que fijó un derecho de exportación ad valorem del 12% para un determinado universo arancelario, cuestionando si existió una ley habilitante válida conforme a la Constitución Nacional y el Código Aduanero. Se examinaron antecedentes jurisprudenciales, especialmente el caso "Camaronera Patagónica", y se analizaron los alcances del principio de legalidad y la prohibición de delegación legislativa en materia tributaria. Asimismo, el Tribunal ponderó la normativa sancionada por el Congreso que ratificó el decreto, y las limitaciones que tiene el Tribunal para declarar la inconstitucionalidad de normas tributarias sin pronunciamiento previo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El análisis incluyó, además, la interpretación de los efectos temporales de la convalidación legislativa y la aplicación de la doctrina vinculante fijada en un fallo plenario reciente del mismo Tribunal.
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