SILA ARGENTINA S.A. c/D.G.A. s/recurso de apelación
El certificado de origen es un requisito esencial e indispensable para la aplicación de preferencias arancelarias en el marco de acuerdos comerciales, y su falta de presentación conlleva la pérdida del beneficio arancelario correspondiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la legalidad de una resolución administrativa que confirmó una liquidación y aplicó una multa automática por la falta de presentación del certificado de origen en una importación de mercaderías provenientes de Brasil. La cuestión central fue si la ausencia del certificado de origen, requerido para acceder a un régimen preferencial arancelario establecido en el Acuerdo de Complementación Económica entre Argentina y Brasil, justificaba la imposición de tributos y multas. Se analizó el marco normativo aplicable, incluyendo el régimen de origen de MERCOSUR y la importancia del certificado de origen como requisito esencial para acreditar el origen de la mercadería. También se examinó un aspecto relacionado con la exigibilidad de percepciones del impuesto a las ganancias basándose en precedentes jurisprudenciales sobre la pérdida de la facultad de la administración para exigir ciertas percepciones luego del vencimiento de plazos legales.
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