SILA ARGENTINA S.A. c/D.G.A. s/recurso de apelación
El certificado de origen es un requisito esencial para acceder a las preferencias arancelarias establecidas en acuerdos de complementación económica y debe acompañar obligatoriamente a las mercaderías para su aceptación bajo el régimen preferencial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra un acto administrativo que confirmó una liquidación derivada de la falta de presentación del certificado de origen en una importación. La controversia giró en torno a la exigencia legal de acompañar el certificado de origen para acceder a preferencias arancelarias bajo un acuerdo de complementación económica regional. Se discutió la validez del acto ante la carencia de dicho certificado, que es requisito esencial para demostrar el origen de las mercaderías y, por ende, para la aplicación del régimen preferencial. Asimismo, se examinó la aplicación del régimen de origen Mercosur y los efectos de la falta de presentación del certificado. Además, se consideró la cuestión relativa a la validez en la exigibilidad de percepciones vinculadas al impuesto a las ganancias, a la luz de la doctrina de la Corte Suprema que limita la facultad recaudatoria después de vencido el plazo para presentar declaraciones juradas. El Tribunal evaluó tanto el marco normativo internacional y nacional aplicable, como la jurisprudencia pertinente, ponderando las consecuencias jurídicas de los aspectos formales y materiales implicados.
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