SETON ARGENTINA S.R.L. c/ DGA s/ recurso de apelación
La carga de la prueba para acreditar el cumplimiento de las obligaciones de reexportación dentro del plazo legal en el régimen de importación temporaria recae sobre el importador, quien debe presentar documentación aduanera fehaciente que demuestre l
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la presunta infracción a las obligaciones derivadas del régimen de importación temporaria, focalizándose en la falta de acreditación de la reexportación completa de la mercadería amparada por un Documento de Importación Temporaria (DIT). Se analizaron los antecedentes administrativos, incluyendo la presentación incompleta de los Certificados de Tipificación y Clasificación (C.T.C.), documentación necesaria para demostrar el cumplimiento del régimen. La controversia abarcó cuestiones probatorias sobre la carga de la prueba del importador, el alcance y la esencialidad del C.T.C., así como la aplicación del Coeficiente de Estimación de Recargo (C.E.R.) sobre la deuda tributaria. El Tribunal examinó el marco legal aplicable, las normas reglamentarias específicas y la jurisprudencia relevante, ponderando la rigurosidad formal frente a la materialidad del control aduanero y los efectos de la presunción legal sobre la carga probatoria.
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