RIVARA S.A. c/ D.G.A. s/recurso de apelación
El incumplimiento del mínimo del noventa por ciento de la mercadería declarada en la Declaración Jurada de Venta al Exterior constituye infracción sancionable conforme al artículo 969 del Código Aduanero y al artículo 9 de la Ley 21.453.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el presente caso se discute la aplicación de una multa por incumplimiento en la exportación de mercadería en relación con una Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE). La controversia gira en torno a la falta de cumplimiento del mínimo exigido en la exportación del 90% de la mercadería declarada, establecida por el régimen específico previsto en la Ley 21.453 y el Código Aduanero. Se analiza la existencia o no de la infracción por parte del exportador, la procedencia de la autodenuncia para atenuar la sanción, y la correcta aplicación y cálculo de la multa conforme a las normas legales pertinentes. El Tribunal examina además el alcance de la discrecionalidad administrativa para fijar la penalidad y los límites del control judicial sobre dicha potestad, así como el momento de presentación de la autodenuncia y su efecto en la reducción de la multa.
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