COMPAÑIA ARGENTINA DE GRANOS S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/recurso de apelación
El incumplimiento de la obligación de exportar al menos el 90% de la mercadería declarada en la DJVE configura la infracción prevista en el artículo 969 del Código Aduanero conforme a lo establecido por el artículo 9 de la Ley 21.453.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de apelación presentado contra una resolución que impuso una multa a una empresa exportadora por incumplimiento en la exportación de mercadería declarada mediante una Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE). La controversia gira en torno a si existió o no la infracción prevista en el artículo 969 del Código Aduanero por no cumplir con exportar al menos el 90% de la mercadería declarada, y si la empresa podía invocar causas de fuerza mayor o caso fortuito para eximir su responsabilidad, así como la competencia de la autoridad administrativa actuante y la correcta aplicación del régimen sancionatorio específico establecido por la Ley 21.453. El Tribunal examina las disposiciones legales aplicables, la naturaleza del régimen especial de la Ley 21.453 y su relación con el Código Aduanero, la carga probatoria sobre la existencia de causas justificativas del incumplimiento, y la discrecionalidad del órgano administrativo en la imposición y mitigación de sanciones, evaluando también el cumplimiento de plazos y requisitos formales para la solicitud de prórroga en la DJVE.
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