PARANÁ S.A. DE SEGUROS c/D.G.A. s/ recurso de apelación
El valor en aduana se determina primeramente conforme al método del valor de transacción previsto en el Acuerdo relativo al Artículo VII del GATT, siempre que concurran ciertas circunstancias específicas que deben ser demostradas fehacientemente por
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se cuestionó la determinación del valor en aduana aplicado en cuatro despachos de importación por parte de la ex División Control Ex Post de Importación, debido a un ajuste basado en la no conformidad con los valores declarados y la falta de justificación del precio pactado conforme a normas del Acuerdo relativo al Art. VII del GATT. El importador y su garante se opusieron a los cargos basándose en la no impugnación de la documental presentada y en la falta de fundamentos objetivos para el ajuste. El tribunal examinó el marco normativo aplicable, incluyendo la legislación argentina y normas internacionales de la OMC respecto a valoración en aduana, y analizó la aplicación del procedimiento para cuestionar la veracidad o exactitud del valor declarado, la utilización de valores criterio, y el correcto uso de los métodos de valoración subsidiarios. Finalmente, se abordó la responsabilidad del garante sobre la cobertura de la póliza en relación a los tributos exigidos. El análisis centró en la interpretación y aplicación correcta de los métodos de valoración establecidos en el Acuerdo, la carga de la prueba respecto a la exactitud del valor declarado y la naturaleza jurídica de la relación entre la aduana y la aseguradora.
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