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EX-2022-31936298-APN-SGASAD#TFN (ACERBRAG S.A.)

La demora excesiva prevista en el artículo 1160 del Código Aduanero configura causal para la procedencia del recurso de amparo cuando afecta el derecho de obtener una resolución administrativa definitiva.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de amparo interpuesto contra la Dirección General de Aduanas por la supuesta demora excesiva en la resolución de un trámite de repetición para la devolución de tributos abonados en una operación de exportación. El procedimiento había comenzado hace más de un año y se alegaba la falta de impulso procesal por parte de la autoridad administrativa, afectando los derechos del solicitante. La cuestión central giró en torno a la interpretación y aplicación del artículo 1160 del Código Aduanero respecto a los plazos razonables para la tramitación administrativa y la procedencia del recurso de amparo por demora excesiva, considerando también la normativa complementaria y jurisprudencia sobre la materia. Se examinó la documentación procesal que evidenció el estado del trámite y si se habían cumplido o no los plazos establecidos, ponderando asimismo las circunstancias fácticas como la pandemia que pudieron afectar la tramitación.

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