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RESSIA, ENRIQUE LUIS c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación

Los billetes de banco de curso legal, nacionales o extranjeros, son considerados mercadería a efectos aduaneros y se clasifican conforme al Nomenclador Arancelario Aduanero.

Competencia Nulidad Multa Costas Comiso Valor en aduana

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un caso donde se impuso una multa por la presunta infracción al régimen de equipaje en la exportación no declarada de dinero en efectivo que excedía el límite económico permitido. Se debatió sobre la validez de la prueba administrativa aportada, la interpretación del régimen aduanero aplicable al transporte de dinero en efectivo, la aplicación de normas específicas sobre límites máximos permitidos y la posible afectación al derecho de defensa por la no admisión total de la prueba en instancia administrativa. Asimismo, se examinó la pertinencia y proporción de la multa impuesta en relación con el excedente detectado y la correcta liquidación del valor en aduana de la mercadería en infracción. El Tribunal consideró los estándares de subsanabilidad de nulidades en sede administrativa, la clasificación de dinero como mercadería en aduanas, y la necesidad de diferenciar entre el importe total transportado y la cantidad que efectivamente constituye infracción a efectos sancionatorios.

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