ROVAFARM ARGENTINA S.A. c/D.G.A. s/Recurso de apelación
La notificación dirigida al domicilio registrado de la empresa no es válida cuando esta ha constituido domicilio procesal en las actuaciones administrativas y este ha sido formalmente reconocido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El caso analiza el recurso de apelación presentado contra una resolución que condenó a una empresa por una infracción aduanera relacionada con la incorrecta declaración de la posición arancelaria en permisos de embarque de importación temporaria. Se cuestionó la validez de la notificación realizada al domicilio registrado de la empresa en lugar del domicilio procesal constituido en el expediente, así como el cumplimiento de las obligaciones formales derivadas del régimen de importación temporaria y el uso del Certificado Técnico Industrial Transitorio (CTIT) para la tipificación arancelaria. El Tribunal examinó la normativa aplicable a las notificaciones electrónicas, el régimen de destinos suspensivos para el perfeccionamiento industrial, y la interpretación del artículo infraccionado del Código Aduanero. Además, se analizó la aplicación del régimen de condonación de multas para infracciones formales en el marco de las leyes de emergencia económica vigente al momento de los hechos.
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