Sentencia TFN INLEG-2022-132578773-APN-VOCV#TFN
Para la procedencia de la nulidad de un acto administrativo, se requiere la existencia de un vicio o violación que produzca incumplimiento del propósito legal y cause indefensión, debiéndose acreditar el perjuicio sufrido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió una determinación de oficio del impuesto a las ganancias e impuesto sobre los bienes personales, que atribuyó a una contribuyente y su ex cónyuge la titularidad dominante de unidades funcionales construidas en Bahía Blanca, Argentina, mediante el uso de figuras jurídicas como fideicomiso y consorcio de propietarios, los cuales la fiscalización consideró simulados para ocultar la verdadera titularidad y financiación de los bienes. La controversia giró en torno a la capacidad económica y aportes de fondos de un grupo familiar supuestamente inversor, la validez y alcance de los poderes otorgados a la actora para administrar los bienes, la procedencia y valoración de la prueba documental y testimonial ofrecida, y la existencia de presunciones legales aplicables a la carga probatoria en materia tributaria. Se examinaron cuestiones formales relativas a la nulidad de actos administrativos y la valoración de pruebas ofrecidas en sede administrativa, así como la interpretación de normas sobre figuras fiduciarias, consorcios, y la aplicación de sanciones por presunta defraudación tributaria. El análisis incluyó la adecuación de la figura jurídica del fideicomiso según la Ley 24.441, la identificación del rol real de fiduciarios y fiduciantes, la evaluación de la capacidad económica real de los supuestos inversores, y el fundamento de las presunciones legales para acreditar dolo en la conducta fiscalizadora.
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