SILA ARGENTINA S.A. c/D.G.A. s/recurso de apelación
El certificado de origen es un requisito esencial e insustituible para acceder al régimen preferencial arancelario en el marco del Acuerdo de Complementación Económica y del régimen del Mercosur.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó la legalidad de una resolución administrativa que rechazó un recurso contra una liquidación aduanera relacionada con la falta de presentación del certificado de origen de mercaderías importadas bajo un acuerdo de preferencia arancelaria entre Argentina y Brasil. La importadora justificó la ausencia del certificado argumentando problemas administrativos y aportó otros elementos para demostrar el origen. Se analizó la importancia y obligatoriedad del certificado de origen para acceder a beneficios arancelarios en el marco del régimen del Mercosur, y se evaluaron las consecuencias jurídicas de su ausencia para la aplicación del tratamiento preferencial. Además, se consideró un planteo referido a la exigibilidad de percepciones vinculadas al impuesto a las ganancias, aplicando precedentes de la Corte Suprema sobre los plazos para el cobro de dichas percepciones y la extinción de la facultad recaudadora tras el vencimiento de la presentación de declaraciones juradas.
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