BUNGE ARGENTINA S.A. c/ D.G.A. s/ Recurso de Apelación
La determinación tributaria del derecho de exportación se configura en el momento de la solicitud de destinación, conforme al sistema normativo integral vigente, incluyendo la alícuota provista por la Aduana mediante el Sistema María.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal Fiscal analizó la validez de cargos formulados por la Dirección General de Aduanas (DGA) contra una empresa exportadora en relación con la aplicación de alícuotas móviles para determinar derechos de exportación sobre biodiesel. El conflicto surgió por la diferencia entre las alícuotas aplicadas por la empresa, según las que el Sistema María (SIM) de la Aduana proveía al momento de la oficialización de cada destinación, y las alícuotas posteriores fijadas por la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo (UEIM) que la DGA pretendía aplicar retroactivamente. La discusión incluyó la correcta interpretación del artículo 726 del Código Aduanero sobre la norma aplicable a la fecha del hecho imponible, la responsabilidad de la Aduana en la comunicación y carga oportuna de las alícuotas en el SIM, y la relevancia del efecto liberatorio del pago efectuado conforme a las alícuotas provistas en su momento. Se examinaron también principios constitucionales, normativos y jurisprudenciales sobre la determinación tributaria, el carácter provisorio del tributo y la inalterabilidad de la declaración aduanera. En el análisis se valoró la distinción entre la función preparatoria de la UEIM para fijar alícuotas y la función exclusiva de la Aduana de proveerlas a los contribuyentes en el momento de la oficialización, así como la ineficacia de exigir a los exportadores cubrir diferencias originadas en retrasos administrativos de la propia Administración.
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