MARITIME SHIPPING SERVICES S.R.L. c/ DGA s/ recurso de apelación
La responsabilidad solidaria del agente transportador en materia aduanera se justifica en su posición garante respecto de la mercadería, pero no puede extenderse a situaciones ajenas a su control o previsibilidad, como las mermas naturales del produc
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un cargo formulado por la Aduana debido a un faltante de gasoil detectado en la descarga de un buque. La controversia giró en torno a si el faltante superaba la tolerancia establecida por la normativa y si el agente de transporte aduanero podía ser responsabilizado tributariamente por dicha diferencia. Se examinó la interpretación de la resolución administrativa aplicable y su interacción con principios superiores de justicia tributaria. Asimismo, se consideraron las pruebas periciales que imputaron las diferencias a errores de cálculo y a las características intrínsecas del producto, como variaciones en densidad debidas a temperatura y presión, y no a una merma imputable al agente de transporte. El Tribunal evaluó la oportunidad y suficiencia de la prueba aportada y ponderó la responsabilidad objetiva establecida en el Código Aduanero frente a supuestos de causas externas o inevitables.
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