Sentencia TFN IF-2022-71417894-APN-VOCXVI#TFN
La errónea ubicación arancelaria en el certificado de origen no determina la invalidez del certificado si la mercadería declarada corresponde efectivamente a la negociada con preferencia arancelaria aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de apelación contra la denegación de devolución de derechos de importación abonados en exceso, basados en la acreditación del origen preferencial de mercaderías importadas bajo el Protocolo Adicional 35° del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica n° 14 entre Argentina y Brasil. Se discutió la validez y aplicabilidad de certificados de origen presentados, en particular respecto a inexactitudes formales en las posiciones arancelarias declaradas en los certificados versus las posiciones consignadas en las declaraciones de importación y facturas comerciales. Se cuestionó también la correspondencia de los valores FOB declarados en los certificados y las facturas. El Tribunal examinó la relevancia jurídica de diferencias formales en la clasificación arancelaria, el principio de que las preferencias se otorgan en función de la mercadería negociada y no estrictamente las posiciones arancelarias, así como la interpretación y aplicación del protocolo aduanero y jurisprudencia afín sobre certificados de origen y concesión de preferencias arancelarias. Se sostuvo un análisis sobre la validez formal versus material de los certificados de origen a efectos del régimen preferencial.
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