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AR ZINC S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación

El plazo de prescripción para que la Administración Aduanera imponga sanciones o perciba tributos es de cinco años desde el primer día del año siguiente al hecho gravado, interrumpible o suspensible conforme normativa aduanera.

Competencia Multa Costas Valor en aduana

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso multa y tributos por supuesta infracción al artículo 954 inciso a) del Código Aduanero, relacionada con la declaración inexacta en la importación de concentrados de cinc y humedad. Se examinaron aspectos fácticos como la discrepancia detectada en análisis técnicos realizados por el Servicio Aduanero respecto a la composición química declarada, la ausencia de notificación y posibilidad para solicitar un segundo análisis, y la valoración aduanera conforme al acuerdo internacional correspondiente. El Tribunal abordó los ejes interpretativos vinculados a la prescripción de la acción fiscal, el derecho a la defensa y contradicción en etapa administrativa, los requisitos legales para configurar la infracción por declaración inexacta, el procedimiento y validez de los análisis técnicos, y el correcto método para la valorización aduanera conforme al Acuerdo GATT. Se consideraron estándares sobre la carga de la prueba respecto a la diferencia de calidad y precio declarado, y sobre las facultades de la Administración en materia sancionatoria y de valoración.

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