por la Administración Federal de Ingresos Públicos el 30/11/2021 con motivo de la solicitud efectuada por la firma ALGODONERA AVELLANEDA S.A. de baja de varios seguros de garantía de caución, entre los que se encuentran los involucrados en autos, Gar
La procedencia del recurso de amparo por demora en trámite aduanero requiere que la demora sea excesiva y que produzca un perjuicio al actor, conforme al art.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo presentado por una empresa ante la demora excesiva e injustificada de la Dirección General de Aduanas (DGA) en resolver la solicitud de baja de seguros de garantía de caución vinculados a una destinación aduanera de importación a consumo. El Tribunal examinó los plazos transcurridos, la actuación administrativa previa, y la existencia de perjuicios derivados del mantenimiento de la garantía a pesar de haberse declarado la prescripción de la acción de imposición de pena. Se consideró la normativa aduanera aplicable, especialmente el artículo 1160 del Código Aduanero, y la jurisprudencia relativa al derecho a un pronunciamiento dentro de un plazo razonable para la tutela efectiva de derechos. El análisis se centró en determinar si la demora configuraba un incumplimiento que justificara la procedencia del amparo, ponderando la razonabilidad temporal y el impacto económico sobre el solicitante.
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