MWM International Motores SA. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
El plazo de prescripción para la acción fiscal en materia aduanera comienza a computarse desde el vencimiento de la obligación y se suspende desde la apertura del sumario investigativo hasta la decisión que habilita el ejercicio de la acción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso multa y exigió pago de tributos por presunta falta de reexportación en tiempo y forma de mercadería ingresada en régimen de importación temporaria. La controversia se centró en si la recurrente acreditó adecuadamente la regularización de las mercancías mediante la presentación de los correspondientes permisos de embarque y certificados de tipificación para perfeccionamiento industrial. Se examinó la validez y suficiencia de la solicitud de certificación temporal (CTC) presentada, así como los documentos adjuntos que acreditan exportación y transformación industrial. Asimismo, se discutió el plazo de prescripción de la acción fiscal y la suspensión de este plazo por apertura de sumario. El Tribunal evaluó la prueba documental aportada para verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y aplicó la normativa del Código Aduanero y resoluciones específicas del régimen de importación temporaria y perfeccionamiento industrial, considerando tanto aspectos formales como sustantivos en la interpretación de los requisitos para la reexportación y cancelación del régimen.
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