CONSULTORES MARITIMOS S.R.L c/ D.G.A s/ recurso de apelación
La diferencia no justificada en la mercadería durante la descarga, constatada conforme al artículo 142 del Código Aduanero, genera una presunción legal iuris et de iure de importación para consumo, que implica responsabilidad tributaria solidaria del
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examina un recurso de apelación contra la resolución de un administrador aduanero que rechazó la impugnación de un cargo por faltante en la descarga de "óxido de propileno" durante una operación de importación. La controversia gira en torno a la constatación de una diferencia en la cantidad descargada respecto de la declarada, la aplicación de la presunción legal de importación para consumo con fundamento en el artículo 142 del Código Aduanero, y la responsabilidad tributaria solidaria del agente de transporte aduanero y el transportista. Se analiza la validez y precisión de los métodos de medición utilizados durante la operación, así como la adecuación de las tolerancias establecidas por las resoluciones aduaneras. Asimismo, se estudia la cuestión de fondo relacionada con la exigencia de tributos aduaneros, IVA adicional e impuesto a las ganancias, considerando la inscripción o no del agente de transporte aduanero en registros específicos y la jurisprudencia sobre la facultad de la administración para exigir percepciones fuera de plazo. El Tribunal aborda cuestiones probatorias relativas a la justificación del faltante y la pertinencia de las presunciones aplicadas, así como el alcance y límites de las obligaciones tributarias atribuidas al agente de transporte aduanero.
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