RAIZEN ARGENTINA SAU C/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de amparo
Para que proceda el recurso de amparo por demora excesiva previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero, debe acreditarse la existencia de un perjuicio en el normal ejercicio de un derecho causado por la demora injustificada en la tramitación admi
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo interpuesto por una empresa ante la demora prolongada de la Dirección General de Aduanas en resolver un procedimiento de repetición iniciado en 2014, que solicitaba la devolución de tributos abonados en exceso relacionados con derechos de exportación. Se examinó la cuestión de la mora administrativa en la tramitación del expediente, valorando las solicitudes previas de pronto despacho y el tiempo transcurrido sin resolución definitiva. El Tribunal evaluó los requisitos legales para la procedencia del recurso de amparo por demora excesiva, en particular la existencia de un perjuicio derivado de la falta de resolución y la razonabilidad del plazo transcurrido, analizando la aplicación del artículo 1160 del Código Aduanero y criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema sobre la garantía constitucional de obtener pronunciamiento en plazo razonable. Asimismo, se consideraron los procedimientos y etapas administrativas involucradas en la evaluación de la petición de devolución y la necesidad de una resolución ajustada a derecho que proteja tanto al administrado como al Estado.
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