OSCAR J. MONGE s/recurso de amparo
El recurso de amparo previsto en el artículo 182 de la Ley 11.683 procede únicamente cuando se constate perjuicio real al contribuyente ocasionado por demora excesiva en la tramitación administrativa de un trámite o diligencia a cargo de empleados de
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo deducido contra la demora del organismo fiscal en la devolución del impuesto al valor agregado correspondiente a un régimen especial de retención aplicado sobre operaciones de compraventa de granos. El reclamante señaló que, pese a haber cumplido con los requisitos normativos y contables exigidos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no había efectuado en tiempo oportuno el reintegro solicitado, presentando además un pedido de pronto despacho por la demora. El Tribunal examinó si se configuraban los requisitos para la procedencia del recurso de amparo previsto en la Ley 11.683, es decir, la existencia de un perjuicio, una demora excesiva en un trámite a cargo de empleados administrativos de la AFIP y la previa gestión administrativa para agilizar el trámite. Analizó asimismo los informes administrativos sobre la causa de la demora, la respuesta y las acciones realizadas por el organismo fiscal para resolver la solicitud de reintegro y las consecuencias procesales derivadas de la cancelación de la deuda luego del inicio del proceso judicial.
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