FALABELLA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación
El término “con carácter general” en una ley debe interpretarse conforme a su literalidad, abarcando a todos los contribuyentes sujetos al ámbito normativo, sin distinción de adhesión a regímenes especiales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso interpuesto contra una resolución administrativa que rechazó la impugnación de ajustes de valor aduaneros aplicados sobre importaciones, relacionados con la inclusión de regalías en el valor de transacción. La controversia incluyó la discusión sobre la prescripción de la acción fiscal para el cobro de tributos correspondientes a un ejercicio anterior, la validez de la suspensión del plazo prescriptivo prevista en una ley de exteriorización de moneda extranjera, y la aplicabilidad a todos los contribuyentes independientemente de su adhesión al régimen. Asimismo, se debatió sobre la correcta liquidación de percepciones por IVA y Ganancias, la moneda y tasa de interés aplicables a las deudas aduaneras, y la constitucionalidad de la tasa de interés aplicada, en especial sobre la posible confiscatoriedad y proporcionalidad de los intereses resarcitorios y punitorios en moneda extranjera. El Tribunal examinó la interpretación literal y sistemática de las normas, el alcance de los debates parlamentarios, doctrina jurisprudencial, y principios constitucionales y convencionales para evaluar la razonabilidad y legalidad de las cargas tributarias y sanciones pecuniarias.
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