TOLOSA ECOTRANS SRL / BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El beneficio de litigar sin gastos procede únicamente cuando el solicitante acredita fehacientemente una situación de absoluta imposibilidad para afrontar las erogaciones de un proceso judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El caso se centra en la solicitud de un beneficio de litigar sin gastos por parte de una empresa contribuyente que se encuentra impugnando determinaciones fiscales basadas en la inclusión de sus proveedores en una base de contribuyentes no confiables, con efectos retroactivos. La controversia gira en torno a si la empresa está en condiciones económicas para afrontar la tasa de actuación, elemento esencial para acceder a la justicia tributaria, en el contexto de una crisis socioeconómica agravada por la pandemia de Covid-19. Se analizaron las pruebas aportadas para demostrar la situación financiera del contribuyente, la interpretación de las normas aplicables al beneficio de litigar sin gastos, y se ponderaron los principios constitucionales de defensa en juicio e igualdad ante la ley. El tribunal examinó la necesidad de demostrar fehacientemente la imposibilidad económica, el carácter excepcional del beneficio, la relevancia del patrocinio letrado y la carga probatoria para justificar la concesión del beneficio.
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